REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 23 de abril de 2009
199° y 150°
Por recibido el anterior Oficio N° 2650-033, de fecha 29-01-09, procedente del Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con anexo Expediente N° 111.508 (Nomenclatura particular de ese Despacho) con motivo de Obligación de Manutención; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, luego de la revisión minuciosa que se ha hecho al expediente observa que de la decisión de Declinación de Competencia, se desprende que el motivo de la solicitud es: Obligación de Manutención, la cual es regida por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto la materia no se corresponde con la competencia asignada a este Tribunal, se DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuyo conocimiento corresponda de la presente causa. Asimismo se ordena que una vez vencido el lapso para apelar de la presente decisión, se remita el Expediente, a tal efecto, a la Oficina U.R.R.D. de está Circunscripción Judicial.- Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
SECRETARIA