INADMISIBLE la demanda intentada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES AGUAYO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Julio de 1.992, quedando anotada bajo el N° 2, Tomo A-6, mediante su apoderada Judicial Abogada en ejercicio DIANA MARISOL ROJAS DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.267, contra la Sociedad Mercantil CONAR CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 23-A, de fecha 02 de Mayo de 2.003, por haber escogido como única vía para su tramite el procedimiento establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no encontrarse llenos los extremos para decretarse la intimación solicitada, por las razones expresadas