En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la firma de comercio PRO-DATA WIRE LINE, C.A., referida a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano WILMER FIGUEROA para reclamar las acreencias laborales generadas de su 1era. relación de trabajo, comprendida del 02 de julio de 2001 al 02 de octubre de 2005. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano WILMER FIGUEROA en contra de la sociedad mercantil PRO-DATA WIRE LINE, C.A., por motivo de cobro de diferencia salarial, diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se ordena a la Empresa PRO-DATA WIRE LINE, C.A., pagar al ciudadano WILMER FIGUEROA las cantidade.....