SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio del adolescente, para el momento de la ocurrencia de los hechos DENY JOSE DAVALILLO MEDINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 1°, Primer Supuesto del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el artículo 561, literal "d" de la Ley Especial que regula esta materia.