En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la ciudadana THAIS DEL CARMEN HERNANDEZ MUNDO actuando con el carácter de representante legal del ciudadano WILMER JESUS HERNANDEZ MUNDO, en el juicio por DESALOJO seguido por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN MORAN CHIRINOS.
B) SE ORDENA, remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, para que haga la distribución de la causa a cualquier Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C) No hay Condenatoria en costas por la naturaleza del falló.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE