Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la profesional del derecho ROSARIO CARMONA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano CLAUDIO QUINTERO VALBUENA, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones Sociales intentó el ciudadano CLAUDIO QUINTERO VALBUENA en contra del SERVICIO AUTONOMO AEROPUERTO DEL ESTADO ZULIA (S.A.A.E.Z). (Ambas partes identificadas suficientemente en actas). 3°) SE CONDENA al SERVICIO AUTONOMO AEROPUERTO DEL ESTADO ZULIA (S.A.A.E.Z) a pagar al ciudadano CLAUDIO QUINTERO VALBUENA lacantidad de Bs. 235.242,38.