DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la Defensa Pública Abg. ROSALBA VALDERREY, en su carácter de representante del ciudadano acusado: ORANGEL JOSE MATA SANABRIA, plenamente identificado a los autos actualmente recluido en Internado Judicial del Estado Monagas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándose mantener incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado acusado Líbrese boleta de traslado a los fines de imponerle de la presente decisión.