Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación presentado por la Defensora Pública Vigésima Octava Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora de los ciudadanos JUAN CARLOS OQUENDO MARTÍNEZ, SERVIO ANTONIO PALMAR y DANIEL GABRIEL MÉNDEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia N° 28-06, dictada en fecha 29 de Junio de 2006, publicada en su texto íntegro en fecha 01 de Diciembre de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en consecuencia se CONFIRMA la recurrida, modificándose la pena impuesta a los acusados SERVIO ANTONIO PALMAR INCIARTE y DANIEL GABRIEL MÉNDEZ RODRÍGUEZ, la cual quedó establecida en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las.....