Se DECRETA Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como es el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO, tal como se evidencia del acta policial de fecha 22-04-05, en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos al Departamento Policial Doctor Jesús Enrique Lossada de la Policía Regional del Estado Zulia, son informados que en la Panadería Peter Pan, el propietario de la misma tenía retenido a un adolescente, por cuanto este se había hurtado veinte latas de diablitos, resultando ser el adolescente NOMBRE OMITIDO, de la denunc.....