Con mérito en los argumentos precedentes este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana IRENE JOSEFINA ARROYO RIVERA, debidamente representada por los abogados, HERMINIA CH. ARRIETA, DILIDA BEATRIZ MONTIEL S., RICARDO ALBANO y JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, en contra de la ciudadana MARY LUZ NOGUERA CORCHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 6.213.894, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, identificados todos en actas. En consecuencia se ordena a la parte demandada pague a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,oo) por concepto del monto de la letra de cambio adeudada, más CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,oo) por concepto de costas procesales y.....