Una vez oídas las partes, este Tribunal observa que la presente causa se trata de bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, al convenio han concurrido tanto el acusado como la víctima, en forma libre y en conocimiento de sus derechos, y habiéndose dado cumplimiento total al Acuerdo Reparatorio acordado por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y SOBRESEE LA CAUSA seguida en contra del imputado ciudadano LEON EULINE RAFAEL, todo de conformidad con lo estatuido en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánica Procesal Penal, decretándose en consecuencia la libertad plena del mencionado ciudadano. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Investigaciones Penales a los fines de que borren del Sistema de Registros Policiales al ciudadano LEON EULINE R.....