JUEZ: Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
SECRETARIA: Abg. ADELIS RIVERA
IMPUTADO: ciudadano LEON EULINE RAFAEL, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07/07/78, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad N° 16.931.997 y residenciado en La Guardia, Sector Palotar, Calle Matasiete, Casa S/N, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENDEZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL: Dr. CARLOS LUIS MOYA
VICTIMA: ciudadana YUDITH DEL CARMEN VARGAS DE MOYA

Habiéndose constituido este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Sala de Audiencia N° 1, ubicada en este Palacio de Justicia, en fecha veintiuno (21) de abril de 2003, siendo las 1:15 horas de la tarde, a los fines de verificar el cumplimiento total de la obligación contraída por las partes, de conformidad con el Acuerdo Reparatorio acordado por las mismas en fecha 28 de agosto del año 2002, cursante en autos, y conforme lo estipulado en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presentes en este acto el imputado ciudadano LEON EULINE RAFAEL, cuyo proceso que se le seguía por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, el cual fue suspendido en su oportunidad legal hasta el cumplimiento total de la obligación contraída, debidamente asistido por el Defensor Público Penal, Dr. CARLOS LUIS MOYA, y la víctima ciudadana YUDITH DEL CARMEN VARGAS DE MOYA, quien se encuentra debidamente asistida por el Representante del Ministerio Público, Dr. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENDEZ.

Seguidamente, la Juez Unipersonal, una vez explicados los motivos de la presente audiencia, de conformidad con los contenidos de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, sede el derecho de palabra al defensor Dr. CARLOS LUIS MOYA, quien refiere a la Instancia que su defendido en este acto le dará cumplimiento total al Acuerdo Reparatorio acordado con la víctima, y hace entrega a la misma de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), cantidad esta que restaba cancelar a la ciudadana YUDITH DEL CARMEN VARGAS DE MOYA, en su calidad de víctima, a los fines de que el Tribunal decrete la extinción de la acción penal seguida en contra de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6° de la Ley Adjetiva Penal y se decrete su libertad plena. Asimismo, solicita a la instancia oficie lo conducente a los Órganos Policiales de Investigaciones Penales, a los fines de dejar sin efecto los registros policiales de su representado. Acto seguido el ciudadano LEON EULINE RAFAEL, hace entrega de la cantidad indicada a la ciudadana víctima YUDITH DEL CARMEN VARGAS DE MOYA, quien expuso: Que acepta la cantidad de dinero que le ha sido entregada y manifiesta quedar conforme. A continuación, toma la palabra el Representante del Ministerio Público, Dr. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENDEZ, quien expone: Que estando en presencia de un delito que recae sobre bines disponibles de carácter patrimonial, vista la entrega del dinero por parte del imputado a la víctima y una vez que están dadas todas la circunstancias legales para decretarse el Sobreseimiento de la Causa, el Ministerio Público lo solicita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 328, 320 en relación con los artículos 40 y 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez oídas las partes, este Tribunal observa que la presente causa se trata de bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, al convenio han concurrido tanto el acusado como la víctima, en forma libre y en conocimiento de sus derechos, y habiéndose dado cumplimiento total al Acuerdo Reparatorio acordado por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y SOBRESEE LA CAUSA seguida en contra del imputado ciudadano LEON EULINE RAFAEL, todo de conformidad con lo estatuido en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánica Procesal Penal, decretándose en consecuencia la libertad plena del mencionado ciudadano. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Investigaciones Penales a los fines de que borren del Sistema de Registros Policiales al ciudadano LEON EULINE RAFAEL. Y así se decide.
Regístrese, diarícese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).


LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 1

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA,

Abg. ADELIS RIVERA

En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde se dio cumplimiento a lo aquí ordenado

LA SECRETARIA,

Abg. ADELIS RIVERA
CAUSA N° 1U-737-2