Oídas las exposiciones de las partes, se verificó si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; Este Tribunal decide: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público.- SEGUNDO: de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ibidem, se admite las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesaria, siendo incorporadas al debate con las formalidades establecidas: :TERCERO: Se declara sin Lugar la petición de la Defensa, de conceder Medida Sustitutiva de Libertad al imputado, por cuanto estamos en presencia de la comisión de la comisión de un Hecho Punible que es de acción Publica y que no se encuentra prescrita, que es merecedor de pena privativa de Libertad; si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal establece la necesidad de imponer medidas que sean desproporcionadas e injustifica.....