República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril del 2003.
193º y 144º



JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.

SECRETARIA: AB. MAXIMILIANA GIL MILLAN.

ACUSADO: LUIS JAVIER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan Bautista, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12/11/66, titular de la cédula de identidad N° 10.204.067, residenciado en San Juan Bautista, calle Principal de la Capilla El Tuey, casa sin número amarilla, Estado Nueva Esparta.-

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público.

DEFENSOR PUBLICO PENAL: Dr. CARLOS LUIS MOYA.-

DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Penal.-


LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye al imputado LUIS JAVIER SALAZAR, la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Penal; en virtud que ha quedado establecido que en fecha 05 de Noviembre del 2001, el imputado, fue detenido por Funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 8 de la Inepol, luego de violentar el candado de la residencia de la ciudadana FRANCISCA DOLORES VELASQUEZ, se introdujo en la misma, abusando sexualmente de edad, golpeándola y violándola, tal como se evidencia en el Reconocimiento Medico Legal, practicado a la supra señalada ciudadana, donde arrojó como resultado: Desfloración Antigua, Traumatismo Genital, Equimosis en bordes Lateral de la Lengua, Contusión Edematosa en región supra esternal, Contusión equimotica y escoriada en pierna derecha y muslo izquierdo; por su parte el Defensor consideró que la excepción opuesta ya estaba subsanada, ratifica la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y darle cumplimiento a lo señalado en el Informe Medico Forense, donde su defendido requiere tratamiento psiquiátrico mensualmente, y sea tomado en consideración el trastorno disocial según se deriva de informe medico.-

PRUEBAS ADMITIDAS:

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios, necesarios y pertinentes por cuanto tienen conocimiento del hecho, practicaron el procedimiento:
OMAR YACOBUCCY Y
JESUS MARCANO
2.-Declaración de los Funcionarios, a los efectos de que ratifiquen el contenido de las Inspecciones Oculares Nros. 045 y 1570 y sean repreguntados:
JORGE DEL PINO,
YONNY TOVAR,
JAVIER AGUILERA Y
GREGORIO SALAZAR.
3.-Declaración por ser necesaria y pertinente de la médico Forense ELVIA ANDRADE.
4.-Declaración de los testigos, necesarias y pertinentes:
YUNEIMA MARITZA CARREÑO.
RONALD RODRIGUEZ VELASQUEZ.
PEDRO JOSE MILLAN VELASQUEZ
JULIO CESAR CARREÑO MILLAN.
5.-Declaración de la victima: FRANCISCA DOLORES VELASQUEZ.-

DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:
1.-Exhibición y lectura de las Inspecciones Nros 045 y 1570.
2.-Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento médico Legal N° 735.-

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se verificó si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; Este Tribunal decide: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público.- SEGUNDO: de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ibidem, se admite las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesaria, siendo incorporadas al debate con las formalidades establecidas: :TERCERO: Se declara sin Lugar la petición de la Defensa, de conceder Medida Sustitutiva de Libertad al imputado, por cuanto estamos en presencia de la comisión de la comisión de un Hecho Punible que es de acción Publica y que no se encuentra prescrita, que es merecedor de pena privativa de Libertad; si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal establece la necesidad de imponer medidas que sean desproporcionadas e injustificadas por innecesarias y que en todo caso la detención cautelar de Privación de Libertad solo debe ser concordante con el peligro de fuga, no es menos cierto que en el presente proceso hay imputaciones, que en nuestra Legislación Procesal establece un margen mínimo para considerar fundamentalmente que el Imputado tenga vinculación causal con el delito imputado. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.-

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Remítase las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,



LA SECRETARIA SUPLENTE

Ab. MAXIMILIANA GIL MILLAN.







CAUSA: N° 2C- 6871-01