Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante presente el acto conclusivo respectivo en relación al Imputado de autos, ciudadano OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO, VENEZOLANO,, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°12.372.044, ya identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acogiendo así la solicitud Fiscal. NOTIFIQUESE.