REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Octubre de 2022
212° y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-552
ASUNTO : 4CV-2022-552
DECISIÓN No.1207-2022
Se recibe procedente de la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Publico oficio: Nº24-F51-2246-2022 en el que solicita una prórroga de noventa días (90) en la causa seguida en contra los ciudadano: OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°12.372.044, Constante de un (01) folio útil, Quien aquí decide, procede a darle entrada a la presente solicitud, abocarse al conocimiento de la misma y decidirla en los términos siguientes:
Vista y estudiada la solicitud presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en Violencia de Género, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, para continuar con la investigación signada con el Nº MP:132.621-2022, seguida en contra del ciudadano OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de uno (s) de (los) delito (s) previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ALICIA BRAVO GRATEROL, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 98 ejusdem; este Tribunal Cuarto en Funciones de Control le da entrada y pasa a decidir:
El artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
En tal sentido la prórroga se sustenta en el hecho de que el organismo Policial comisionado, se encuentra practicando diligencias de investigación, situación que ha impedido hasta la presente fecha presentar el acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto la solicitud formal de prórroga se interpuso dentro del lapso previsto en el antes destacado artículo, este Juzgador considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la representación Fiscal Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en Violencia de Género y en consecuencia ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante presente el acto conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos, ciudadano OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO, ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante presente el acto conclusivo respectivo en relación al Imputado de autos, ciudadano OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO, VENEZOLANO,, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°12.372.044, ya identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acogiendo así la solicitud Fiscal. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de notificación a la Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público, y a la Defensa a los fines de informarle la prórroga concedida.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS HERNÁNDEZ CORDERO
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