Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos NINOSKA MARIA PORTILLO URDANETA y AMABLE SEGUNDO BERMUDEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.762.673 y V-4.147.104, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha catorce (14) de Octubre de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, actualmente el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Estado Zulia, tal como se eviden.....