Así entonces la señalada norma contenida en el artículo 102 de la Ley Adjetiva Civil dispone claramente las causas de inadmisibilidad de la recusación, entre las cuales se indica, la intentada fuera del término legal, por lo tanto, en virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículo 90, 102 y 103 del Código de Procedimiento Civil, y por encontrarse CADUCA LA RECUSACIÓN interpuesta por haber concluido el lapso probatorio, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la RECUSACION intentada en fecha 22/03/2023 por la Abogada ROCIO LOPEZ contra el ciudadano Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA