III
Dispositivo:
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra por la ciudadana CARLA MARÍA ALAIMO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad No. V-19.460.822, actuando "con el carácter de Vice-Presidente Administrativo de la Junta Directiva de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO UNIVERSITARIO LA SAGRADA FAMILIA, C.A.", supra identificada, asistida por el profesional del derecho y de este domicilio SAUL GUILLERMO LEÓN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 271.531.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.