Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitido el medio de prueba de ADN promovido por la representación judicial de las partes codemandadas respectivamente, exceptuando la admisión del principio de Merito Favorable que se evidencia de las actas procesales. Reservando su valoración en la sentencia definitiva.
PUBLIQUESE y REGISTRESE