REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46. 317
Maracaibo, 23 de marzo de 2018
207º y 159º

DEMANDANTE: YOCELYS GREGORIA URDANETA ATENCIO.
DEMANDADOS: CARMEN ELISA ATENCIO, LUIS GUILLERMO URDANETA ATENCIO, LESGIO ENRIQUE URDANETA ATENCIO, SILEIDA DEL CARMEN URDANETA DE BRACHO, JUAN ALBERTO URDANETA ATENCIO y YASVELIS DEL CARMEN URDANETA DE CHOURIO
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregado como se encuentra el escrito de promoción de pruebas presentado por la profesional del derecho MAYERLIN YSEA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 148.381, actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes codemandadas, ciudadanos CARMEN ELISA ATENCIO, LUIS GUILLERMO URDANETA ATENCIO, LESGIO ENRIQUE URDANETA ATENCIO, SILEIDA DEL CARMEN URDANETA DE BRACHO, JUAN ALBERTO URDANETA ATENCIO y YASVELIS DEL CARMEN URDANETA DE CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.675.645, 7.790.869, 7.786.816, 5.835.895, 10.916.492, 12.381.998, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en el presente juicio que por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, sigue en contra de cada uno de ellos, la ciudadana YOCELYS GREGORIA URDANETA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.763.144; y siendo la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS

DEL MERITO FAVORABLE QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES

Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta innecesario que el representante judicial de los codemandados lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.
PRUEBA DE ADN

Solicita prueba de ADN y prueba heredo biológica, la cual manifiesta debe ser practicada entre la parte actora ciudadana YOCELYS URDANETA y el codemandado ciudadano LUIS GUILLERMO BOHORQUEZ, ambos plenamente identificados en actas, a fin de determinar la filiación existente entre ambos.

En relación a la prueba in comento, este Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, reservando su valoración para la sentencia definitiva correspondiente, y para su evacuación acuerda que la misma sea practicara en el laboratorio de Genética Citogelan, ubicado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la Avenida 9, entre calles 69 y 70, con la Licenciada LISBETH BORJAS, ya que es por ahora el único lugar donde se están efectuando las pruebas de ADN, debido a que en la Universidad del Zulia, se encuentra dañado el equipo que realiza la prueba en cuestión, la cual será practicado entre los ciudadanos YOCELYS URDANETA y el codemandado ciudadano LUIS GUILLERMO BOHORQUEZ, ambos plenamente identificados en actas consecuencia se acuerda librar oficio al Laboratorio de Genética Citogelab. En el sentido solicitado, Líbrense oficios. Así se acuerda.-

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitido el medio de prueba de ADN promovido por la representación judicial de las partes codemandadas respectivamente, exceptuando la admisión del principio de Merito Favorable que se evidencia de las actas procesales. Reservando su valoración en la sentencia definitiva.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (23 ) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera
La Secretaria, (fdo)
Abog. Milagros Casanova

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 11:00am.Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia Nº 111. Se libro oficio signado bajo el N° 218-18
La Secretaria, (Fdo)
Abog. Milagros Casanova

MEQ/mc-ml

Quien suscribe la secretaria de este Juzgado, Abg. MILAGROS CASANOVA, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 46.427. Lo certifico en Maracaibo, 23 de Marzo de 2018. La Secretaria
Abg. Milagros Casanova