Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, la acción de amparo, interpuesta por el profesional del derecho, ABOG. JOEL JOSE HERNANDEZ VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 181.328, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano REINALDO DE JESUS BRACHO ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.756942, por cuanto el principal tipo penal por el cual fue instaurado el proceso penal, a saber; CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, se encuentra enmarcado en los delitos económicos cuya competencia fue asignada a la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Ello.....