DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaron los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD ATENCIO URDANETA, EDGAR RINCÓN POZO, HEDEBERTO FERNÁNDEZ OCANDO, y otros en contra de la entidad de trabajo CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A.
SEGUNDO: No existe especial pronunciamiento en costas en virtud de lo decidido.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2017. Años 206° de la Independenci.....