este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LUPICINIO GARCÍA SANTALLA, a los ciudadanos DOLORES CASTRO DE GARCÍA y LUPICINIO GARCÍA ORTIZ, BETSABE GARCÍA ORTIZ, de nacionalidad venezolana y Española, respectivamente, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de la cédula de identidad y Pasaportes Nros. V-5.594.749, 25700495-L y 25706337-L, respectivamente, de éste domiciliado, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas.....