REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).-
206° y 158°
ASUNTO: S-2017-747
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA ELENA CAMARGO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.846.823, domiciliada en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS COLL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.061, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una Casa, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de propio peculio, con un área de construcción aproximadamente de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (152,33 Mts.²), con las siguientes características: Fundaciones elaboradas con cabillas de medidas 5/8 y 3/8, concreto premezclado con 210Kg de resistencia y anclajes en acero, estructura general desarrollada con vigas de carga, de amarre y correas laterales, losas de piso y techo construidas con malla electro soldada y concreto premezclado de resistencia 210Kg., con un área aproximada total techada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (125,33 Mts.²), distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (125,33 Mts.²), paredes terminadas con bloques de arcilla, frisadas y pintadas, ventanas perimetrales elaboradas con marcos de aluminio, vidrios tipo romanilla y rejas tubulares empotradas, entrada principal y de servicio con puerta de hierro, con rejas tubulares, habitación principal con baño, dos (02) habitaciones auxiliares, todas con puertas de madera y closets, un (01) baño auxiliar, sala, comedor y cocina, todos los acabados son de cerámica, piezas sanitarias, con grifería y escalera de acceso a la planta techo; PLANTA TECHO: Con un área descubierta aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (125,33 Mts.²), la cual servirá de ampliación de una segunda planta para la vivienda, patio para estacionamientos de Tres (03) vehículos, con un área aproximada de VEINTISIETE METROS CUADRADOS (27,00 Mts.²), paredes perimetral del terreno, con una longitud de aproximadamente de OCHENTA Y CINCO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS LINEALES (85,25 Mtsl.), con una altura promedio de DOS METROS (2,00 Mts.), construida en bloque de 15,00 Centímetros de concreto, columnas, vigas y zapatos en concreto premezclado con una resistencia de 210 Kg., cabillas de medida 3/8 y acabado frisado rústico, en el acceso de la calle, cuenta con rejas de metal y alfajol, con puerta de acceso de hierro, acometida de energía eléctrica, con tablero de distribución de electricidad, iluminación y tomas en interiores, lámparas en exteriores para pasillos y áreas de estacionamiento, tres (03) tanques de agua de PVC, con capacidad total de 7.000 litros, bomba hidroneumática para áreas de servicio de la vivienda, instalaciones sanitarias de aguas blancas y negras y servicio eléctrico en todo el inmueble; sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 015612, ubicado en el caserío La Otrabanda, Calle El Saco, Sector El Portachuelo, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (447,96 Mts.²), y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Veinticuatro Metros (24,00 Mts.), con el lote signado con el lote N° 49 en el referido plano, que es o fue de Jesús García Espinoza; SUR: En Veinticuatro Metros (24,00 Mts.) con los Lotes signados “B” y “C” en el referido plano, que son o fueron de Jesús García Espinoza; ESTE: En Dieciséis Metros con Setenta y Cinco Centímetros (16,75 Mts.) con el Lote de terreno signado con el N° 46 en dicho plano, que es o fue de los sucesores de Justiniano López Espinoza; y OESTE: En Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts.), con Calle en Proyecto de Ocho Metros (8,00 Mts.) de ancho, según el plano, en dicha construcción invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha Veintidós (22) de Septiembre del año 2003, anotado bajo el N° 13, Folio 60 al 63 del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del año 2003.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas ANA ISABEL CAMPOS NORIEGA y NACIRIS DEL VALLE NORIEGA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.398.758 y V-10.195.429, respectivamente, domiciliadas en la Calle El Quebrahacho, Sector La Otrabanda, Municipio Arismendi de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA ELENA CAMARGO MANTILLA, desde hace varios años, e igualmente conocen las construcciones, bienhechurías y demás accesorios descritos; Que saben y les consta que tanto la mano de obra, como los materiales y accesorios que forman parte de la vivienda antes descrita, han sido sufragadas íntegramente por la ciudadana MARÍA ELENA CAMARGO MANTILLA; Que igualmente es cierto y les consta que tanto la construcción de la vivienda, así como, los accesorios que la conforman es su vivienda principal y que tiene en la actualidad un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00); para tramitar el presente Título Supletorio sobre una Casa descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana MARÍA ELENA CAMARGO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.846.823, domiciliada en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías consistente de una Casa, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, expídase por secretaria la copia certificada solicitada, la cual se expedirá de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2017-747
LVO/LCA/dav*.-
En la misma fecha 23/03/2017, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA
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