SE NIEGA POR IMPROCEDENTE AL PENADO ABRAHAN ENRIQUE FREITES CARVAJAL, LA CONMUTACION DE LA PENA, en cumplimiento de lo establecido en la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del presente año, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA OVER Y de conformidad a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal