Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: En relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública, como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, La Medida Cautelar contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para l.....