Por otra parte, de lo antes expuesto es importante destacar que en la partición amigable el artículo 788 eiusdem, establece que:
"Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales."
Del análisis de este artículo 788 ejusdem, este Tribunal concluye, que todo interesado en practicar una partición amigable, tiene derecho a ello, pero no toda partición amigable deben contar con la aprobación del Tribunal; de allí, que no toda partición amigable debe ser homologada por un Tribunal, sino única y exclusivamente la partición amigable en las que se encuentren como interesados ... "menores, entredichos o inhabilitados". En consecuencia, al dársele dicho sentido y aplicación al artículo 788 eiusdem, de un.....