. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Este tribunal da por terminado el presente y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída. Se hace entre a las partes de sus instrumentos probatorios consignados anteriormente.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria