ACTA DE AUDIENCIA PRELIMIANR.



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001920
PARTE ACTORA: JOSE MENANDRO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA DIAMELA LUBO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMIRO MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2015, siendo las 10:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar Previa solicitud verbal de ambas partes y acordada por este tribunal, comparecen el ciudadano JOSE MENANDRO SUAREZ, en compañía de su apoderada judicial Abg. Jackeline Blanco, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 114.708, así mismo comparece, DIAMELA LUBO RODRIGUEZ, a través de su apoderado judicial Abg. Ramiro Martínez, inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 85.983, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES, pagaderos el día LUNES 6 DE ABRIL DE 2015, en este Circuito Labora. Seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES, en el término establecido. Con el presente pago declara la parte actora no tener nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos establecidos en la presente demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Este tribunal da por terminado el presente y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída. Se hace entre a las partes de sus instrumentos probatorios consignados anteriormente.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria