ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Marzo de 2.012, en la cual se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial del acta de nacimiento N° 536, realizada por la ciudadana YUNILAY YOLAINA NAVARRO PALMAR, en beneficio del adolescente JOSE DAVID VILLALOBOS NAVARRO.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 536, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el N° de cedula del progenitor, ciudadano DEIVYS JOSE VILLALOBOS PEREZ es V- 15.162.050.
2) ORDENA expedir las copias certificadas solici.....