Exp. 20948




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YUNILAY YOLAINA NAVARRO PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 16.988.719, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 536 de fecha 29 de Marzo de 2001, perteneciente al adolescente JOSE DAVID VILLALOBOS NAVARRO, de trece (13) años de edad.

En fecha 06 de Diciembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la comparecencia del adolescente JOSE DAVID VILLALOBOS NAVARRO.

Mediante sentencia de fecha 20 de Marzo de 2012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial del acta de nacimiento N° 536, realizada por la ciudadana YUNILAY YOLAINA NAVARRO PALMAR, en beneficio del adolescente JOSE DAVID VILLALOBOS NAVARRO.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 536, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el N° de cedula del progenitor, ciudadano DEIVYS JOSE VILLALOBOS PEREZ es V- 15.162.050.

En fecha 22 de Marzo de 2.012, la ciudadana YUNILAY YOLAINA NAVARRO PALMAR, asistida por la Defensora Pública Especializado Tercera Abogada SORENYS MARMOL, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION y se le expidan copiar certificadas de la referida sentencia con sus respectivos oficios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Marzo de .012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial del acta de nacimiento N° 536, realizada por la ciudadana YUNILAY YOLAINA NAVARRO PALMAR, en beneficio del adolescente JOSE DAVID VILLALOBOS NAVARRO.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 536, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el N° de cedula del progenitor, ciudadano DEIVYS JOSE VILLALOBOS PEREZ es V- 15.162.050.

Asimismo, observa este Tribunal que la solicitud en la presente causa, pidió por diligencia de fecha 22 de Marzo de 2.012; la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Marzo de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 22 de Marzo de 2.012, por la ciudadana YUNILAY YOLAINA NAVARRO PALMAR, antes identificada, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Marzo de 2.012, en la cual se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error sustancial del acta de nacimiento N° 536, realizada por la ciudadana YUNILAY YOLAINA NAVARRO PALMAR, en beneficio del adolescente JOSE DAVID VILLALOBOS NAVARRO.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 536, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el N° de cedula del progenitor, ciudadano DEIVYS JOSE VILLALOBOS PEREZ es V- 15.162.050.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios




En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.-
Exp.: 20948
HRPQ/ 451


























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 20948

OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA VENANCIO PULGAR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA realizada por la ciudadana YUNILAY YOLAINA NAVARRO PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 16.988.719, en beneficio del adolescente JOSE DAVID VILLALOBOS NAVARRO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº N° 536, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el N° de cedula del progenitor, ciudadano DEIVYS JOSE VILLALOBOS PEREZ es V- 15.162.050.

DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 29 de Marzo de 2.012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 20948

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA realizada por la ciudadana YUNILAY YOLAINA NAVARRO PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 16.988.719, en beneficio del adolescente JOSE DAVID VILLALOBOS NAVARRO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº N° 536, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el N° de cedula del progenitor, ciudadano DEIVYS JOSE VILLALOBOS PEREZ es V- 15.162.050.


DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 29 de Marzo de 2.012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 20948

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA realizada por la ciudadana YUNILAY YOLAINA NAVARRO PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 16.988.719, en beneficio del adolescente JOSE DAVID VILLALOBOS NAVARRO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº N° 536, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el N° de cedula del progenitor, ciudadano DEIVYS JOSE VILLALOBOS PEREZ es V- 15.162.050.


DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01




ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451