DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CON LUGAR, la demanda intentada que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instauró la Sociedad Mercantil ROYAL CAR¿S PREMIER, C.A. (ROCAPRECA) en contra del ciudadano JORGE FERNANDO PINHEIRO CALAFATE, identificados previamente.
En consecuencia:
¿ Se declara RESUELTO el CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, celebrado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (2) de marzo del año 2007, bajo el N° 48, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría.
¿ Se declara que las cantidades de dinero canceladas como abono parcial del precio de la venta del vehiculo, q.....