En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Niega la admisión de la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION formulada por el Ciudadano MERVI JOSE TRUJILLO MONTILLA, en su carácter de Sub-Gerente de la Sociedad Mercantil PROVEEDORES DE SERVICIOS INTEGRALES, C.A. (PROSERVINCA); asistida por la Abogada en ejercicio NOLLY SILA FRANCO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 45.926 en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO MAVAREZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.