¿ CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la representación judicial de la parte demandante, la profesional del derecho HAISKEL CANEDO, contra la sentencia dictada por el tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 15 de octubre de 2010.
¿ SE ORDENA ADMITIR, por las razones de hecho y derecho esgrimidas en la parte Motiva de esta sentencia de Alzada, la demanda incoada, en fecha 07 de octubre de 2010, por la sociedad mercantil SVES CHEMICAL, C. A., contra la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUID, S. A., cuyos datos de registro constan en las actas procesales.
¿ SE REVOCA, lo decidido por la a quo, en fecha 15 de octubre de 2010, en
En virtud de lo decidido, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....