Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELVIA ROSA MONTILLA DE MARTINEZ, JORGE LUIS MARTINEZ MONTILLA, YECENIA DEL CARMEN MARTINEZ MONTILLA, LUISA OCDALIS MARTINEZ MONTILLA, CAROLA BEATRIZ MARTINEZ MONTILLA y LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTILLA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAMON MARTINEZ VASQUEZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Así mismos se ordena expedir los (2) juegos de copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en vi.....