EXP: S-52-11.-
N° 70
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
La ciudadana ELVIA ROSA MONTILLA DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.683.280, y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 53.659, solicita se les declaren a los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ MONTILLA, YECENIA DEL CARMEN MARTINEZ MONTILLA, LUISA OCDALIS MARTINEZ MONTILLA, CAROLA BEATRIZ MARTINEZ MONTILLA, LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTILLA, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.840.125, V- 7.868.649, V- 10.081.096, V-10.087.235 Y V-12.412.028 respectivamente y a mi persona, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS RAMON MARTINEZ VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V- 1.931.538, y de este mismo domicilio
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus LUIS RAMON MARTINEZ VASQUEZ; 2) Copias de las cedulas de identidad; 3) Copia Certificada de las partidas de nacimiento; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 16/03/2011
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELVIA ROSA MONTILLA DE MARTINEZ, JORGE LUIS MARTINEZ MONTILLA, YECENIA DEL CARMEN MARTINEZ MONTILLA, LUISA OCDALIS MARTINEZ MONTILLA, CAROLA BEATRIZ MARTINEZ MONTILLA y LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTILLA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAMON MARTINEZ VASQUEZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Así mismos se ordena expedir los (2) juegos de copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
ELJUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha anterior siendo las 09:40 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 70 -2011, en el legajo respectivo.-
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