Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resuelve lo siguiente:
1.- SE DECLARA INCOMPETENTE, por razón del territorio, para seguir conociendo de la presente causa.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para la sustanciación de la presente causa.
3.- SE ORDENA REMITIR la presente causa, al Tribunal competente, a los fines de que se avoque a su conocimiento. Líbrese el correspondiente oficio de remisión.
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