este Tribunal Superior atendiendo a los preceptos establecidos en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que el procedimiento en materia de amparo es breve, expedito y sin dilaciones indebidas, este Tribunal Superior velando por la primacía de la Constitución, y procurando el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, ordena la remisión inmediata del presente asunto, al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,