En razón de las consideraciones antes expuestas y con marcado aspecto puntual la Admisión de los hechos por parte del ciudadano Acusado, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Admisión Total del Acto conclusivo contentivo del escrito acusatorio presentado por el despacho Fiscal 7 del Ministerio Publico, sobre los hechos incriminados al Ciudadano NESTOR ENRIQUE HERNANDEZ ESTRADA , como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con los articulo 3,4,5,12,14,15, de la Ley para el Desarme, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofertadas por el representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Igu.....