Pues bien, visto y analizado por este Jurisdicente el pedimento ut supra referido, se hace necesario resaltar que el caso de autos, se refiere a una Acción por EJECUCION DE HIPOTECA, juicio este, que se encuentra regulado o cuyo procedimiento a seguir es el previsto en el Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un juicio ejecutivo, por lo que, mal podría este Órgano Jurisdiccional ordenar que el cartel de intimación librado, sea publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela conforme a la Cláusula Décima Sexta de la Disposición Transitoria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando dicho juicio no es ventilado por la ley especial, en razón de ello, el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil dispone que en caso de no lograr la intimación personal del demandado, esta deberá realizarse por medio de cartel, de conformidad con el artículo 650 ejusdem, tal y como este Tribunal ordeno.
En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Pr.....