JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintitrés (23) de Marzo del dos mil diez (2010).
199° y 151°.

Vista la anterior diligencia suscrito por el abogado PABLO CONTRERAS SANCHEZ, actuando en su carácter de DEFENSOR PUBLICO AGRARIO Nº 01 EXTENSIÓN CABIMAS-ESTADO ZULIA, donde solicita a este Tribunal la reposición de la causa al estado de que se cumpla a cabalizada con los carteles de intimación, vale decir, que no se dio cumplimiento a la publicación de los carteles librados por este Juzgador en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Pues bien, visto y analizado por este Jurisdicente el pedimento ut supra referido, se hace necesario resaltar que el caso de autos, se refiere a una Acción por EJECUCION DE HIPOTECA, juicio este, que se encuentra regulado o cuyo procedimiento a seguir es el previsto en el Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un juicio ejecutivo, por lo que, mal podría este Órgano Jurisdiccional ordenar que el cartel de intimación librado, sea publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela conforme a la Cláusula Décima Sexta de la Disposición Transitoria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando dicho juicio no es ventilado por la ley especial, en razón de ello, el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil dispone que en caso de no lograr la intimación personal del demandado, esta deberá realizarse por medio de cartel, de conformidad con el artículo 650 ejusdem, tal y como este Tribunal ordeno.
En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, niega la REPOSICION DE LA CAUSA, solicitada por el Defensor Agrario PABLO CONTRERAS .- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-

LA SECRETARIA,

Aboga. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.