En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutado el AMPARO A LA POSESIÓN decretado por el Juzgado de la Causa, y procede a fijar, como en efecto fija, constante de un (01) folio útil, cartel contentivo de la orden de cese de todo acto de perturbación a la posesión de la querellante, en el muro norte del inmueble, en su extremo Oeste, otro ejemplar le es entregado el apoderado actor, y otro ejemplar agregado a los autos de esta comisión. Cumplida como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde.....