En la misma fecha de hoy, veintitrés de marzo del año dos mil diez, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica del Amparo a la Posesión a que se refiere el Despacho de Comisión, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, sigue la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PERFORACIONES TENAGUA S.A., en contra del ciudadano GABRIEL ENRIQUE SANDOVAL MACHADO, titular de la V-17.480.944, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del apoderado judicial de la parte querellante LUIS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, abogado en ejercicio, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.405, en un inmueble, constituido por un lote de terreno que se encuentra situado geográficamente en la carretera vía Perijá, tramo Villa del Rosario-Machiques, sector Altos de Jalisco de la ciudad de la Villa del Rosario, jurisdicción del municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse FRANCIS CAROLINA SCOLLIERI DE GARLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.694.981, en su carácter según dijo de Presidenta de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PERFORACIONES TENAGUA, S. A. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Seguidamente en cumplimiento de la comisión conferida, en primer lugar, con la asistencia del Perito Avaluador, pasa a describir el inmueble donde está constituido, y deja constancia que el mismo es un lote de terreno desocupado de bienhechurias, que tiene una superficie de nueve mil setenta y dos metros cuadrados (9.072,00 mts2), situado geográficamente en el alineamiento Este de la carretera vía a Perijá, tramo Villa del Rosario – Machiques (antes carretera La Villa – Machiques), sector Altos de Jalisco de la ciudad de la Villa del Rosario, jurisdicción del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte, con setenta y cinco metros (75,00 mts.), linda con inmueble propiedad del Ejecutivo Nacional, sede de la Inspectoría de Transito Terrestre de la localidad; Sur, con noventa y tres metros (93,00 mts.), linda con propiedad que es o fue de Enrique Jiménez; Este, con cien metros (100,00 mts.), linda con terreno que es o fue propiedad de Jesús Díaz; y Oeste, con ciento dieciséis metros (116,00 mts.), linda con la referida carretera vía a Perijá, tramo Villa del Rosario – Machiques (antes carretera La Villa – Machiques). El lote de terreno se encuentra totalmente cercado, Norte, Sur y Este con un muro de bloques de cemento y columnas de concreto, parte en obra limpia y parte pintado de color blanco, mientras que por su lindero Oeste. Dicho lote de terreno pertenece a la querellante según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2009, bajo el N° 2009-1236, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 475.21.13.3.212. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutado el AMPARO A LA POSESIÓN decretado por el Juzgado de la Causa, y procede a fijar, como en efecto fija, constante de un (01) folio útil, cartel contentivo de la orden de cese de todo acto de perturbación a la posesión de la querellante, en el muro norte del inmueble, en su extremo Oeste, otro ejemplar le es entregado el apoderado actor, y otro ejemplar agregado a los autos de esta comisión. Cumplida como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, menos el notificado - demandado por haberse ausentado.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Actor,
La Notificada,


El Perito Avaluador,


La Secretaria,

Abga. Nelitza Márquez Rueda