Por los razonamientos expuesto, Este Tribunal Mixto Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, POR UNANIMIDAD ABSOLVIO a los ciudadanos RUBEN DARIO RODRÍGUEZ MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.522. Y DENNY RAFAEL AZUAJE VALLADARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.205, de la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADORES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 460 parágrafo primero y segundo del Código Penal y 6 la Ley Orgánica Contra de Delincuencia Organizada. Se dejaron sin efecto cualquier tipo de medida de coerción personal decretadas por el Tribunal de Control o de Juicio durante el proceso. La parte dispositiva del presente fallo f.....