REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 23 de marzo de 2010
Años: 199° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013398
Visto el escrito presentado por la Abogada Perla Torrelles, en su condición de Defensora del acusado RAUL CECILIO MIJARES COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.482.144, quien es procesado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante el que solicita conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida para que le sea extendido su lapso de presentación a cada sesenta (60) días.
Este tribunal a los fines de examinar la procedencia de lo solicitado por la defensa; así como, la necesidad del mantenimiento de la medida de presentación en el lapso fijado, en primer lugar debe examinar si los elementos de convicción que motivaron la imposición de la medida han variado; resulta desproporcionada la medida de coerción personal en relación con la gravedad de los delitos, o ha sobrepasado el lapso de dos años, a tal fin observa:
Los elementos de convicción previstos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y valorados por el tribunal de control para decretar inicialmente la medida de privación judicial preventiva de libertad, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; los fundados elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados; no han variado; así mismo valora esta juzgadora la magnitud del daño que causa este tipo de delito, considerado de lesa humanidad, que el imputado se encuentra bajo medida de presentación cada treinta días y prohibición de salida del país desde el año 2008; en consecuencia, en virtud que la defensa no aporta justificación de su solicitud a los fines que el tribunal las valore, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega por improcedente la revisión y extensión de las presentaciones. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor del acusado RAUL CECILIO MIJARES COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.482.144, y se le mantienen las presentaciones cada treinta (30) días, quien es procesado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA
RCV.-