JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD segun articulo 256 ordinales 3 y 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal con presentación cada OCHO (08) dias y prohibición de ausentarse del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, mas las contenida en el articulo 260 ejusdem a fin de garantizar las resultas del proceso, siendo que la notificación de libertad se librara en esta misma fecha hacia la Cárcel Nacional de Sabaneta donde esta recluido el Acusado, centro que deberá ejecutar su LIBERTAD INMEDIATA y se le notifica al acusado de la fijación del acto de constitución del Tribunal30-03-09. Todo segun articulos 9 y 244 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia de la observancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Concluyó el acto siendo las 12:30 de la tarde. Ofíciese lo pertinente y notifíquese a la victima. Quedand.....