En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de la Letra de Cambio antes identificada, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles o cantidades de dinero, propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal, en el caso de que recaiga sobre bienes muebles. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre DOCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.000.000,oo), que deberá ser remitidas mediante cheques de gerencia cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.
Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Munic.....