Ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio se impone la medida Cautelar, prevista en el articulo 581 de La Citada Ley Especial, consistente en la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en tal sentido se revoca la medida cautelar de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, contenida en el articulo 559 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en el acto de audiencia de calificación de procedimiento en fecha 13 DE FEBRERO DEL 2006. Quedan todas las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento del adolescente, y en tal sentido remítase el expediente Original al Tribunal.....