DECLARA CULPABLE al ciudadano AMANCIO ENRIQUE SEIJO MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad N° 16.335.736, residenciado en la Calle Buenaventura entre Zamora y San Nicolás, casa 8-32, al frente de la Ferretería El Piache, Porlamar; Y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, y por el cual admitió los hechos, aplicándose el contenido del artículo 37, la atenuante genérica, establecida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal solicitada por la defensa; y por estar en presencia de un delito imperfecto ha de aplicar lo previsto en el artículo 82 del Código Penal, se rebaja la tercera parte de la pena a imponer y de conformidad con el Artículo 376 en tal sentido, se aplica igualmente la rebaja efectiva de la pena; más las accesorias .....